El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que pese a no estar casado, un contribuyente puede deducir de impuestos los gastos para su pareja, siempre y cuando el bien o servicio se pague con medios electrónicos y se emita la factura correspondiente.
En su cuenta de Twitter, el órgano fiscal recalcó que no sólo se pueden deducir gastos de la conyugue también de la concubina, así como los de la madre, padre, abuelos, hijos y nietos.