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EXHORTA SAT A CONTRIBUYENTES A APROVECHAR BENEFICIOS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIONES FISCALES

* Hasta el 30 de abril tienen de plazo para presentar su Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo un recordatorio de que el día de mañana, 30 de abril, es la fecha límite para cumplir con la presentación de la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta.
Marisol Blanco Orozco, quien es la administradora desconcentrada de servicios al contribuyente de Baja California, señaló que están obligadas a presentar la declaración las personas físicas que recibieron sueldos y salarios de un solo patrón y dejaron de recibirlos antes del 31 de diciembre.

Además están obligados quienes obtuvieron ingresos distintos de salarios, quienes trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener, si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación y si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.

La funcionaria del SAT explicó que están obligados quienes prestaron servicios profesionales, actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal con coeficiente de utilidad).

También quienes cobraron rentas de algún inmueble, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos y Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Por su parte Daniel Benigno Granados Herrera, administrador desconcentrado de Recaudación de Baja California, dijo que entre los requisitos para la presentación de la obligación fiscal está el contar con RFC, contraseña (si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos siempre y cuando se utilice cuenta CLABE precargada) y la firma electrónica (si el saldo a favor es superior a los 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE).

Declaró que en caso de que el contribuyente obtenga impuestos a pagar tendrá la opción de cubrirlos hasta en 6 parcialidades.
Esta medida, agregó, será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en el plazo legal establecido (1 al 30 de abril de 2024) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho período.

Destacó que las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan, se hacen en instituciones de crédito autorizadas y existe la opción de pagos anticipados.

Para más información, comentó que se puede marcar desde cualquier parte del país al 55 627 22 728 y para el exterior del país (52) 55 627 22 728 de lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas excepto días inhábiles.

O bien acudir en persona a cualquiera de las oficinas del SAT o ingresar al portal para recibir informes vía chat.