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LEY OLIMPIA, violencia digital, divulgacion, contenido intimo sexual,
Nacional

Se aprueba Ley Olimpia; hasta 6 años de cárcel

 

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la llamada Ley Olimpia para establecer el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en dicha conducta.

 

De acuerdo con el dictamen avalado con 446 votos a favor y uno en contra, comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

 

Asimismo, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización