Para este año se tiene como novedad el régimen simplificado de confianza, que es un régimen opcional para personas físicas, y obligatorio para personas morales con el que la autoridad busca la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expresó Pablo Cesar Castañeda.
El socio de impuestos de la firma Caza Consultores y ex director de la comisión de práctica fiscal del Colegio de Contadores, se refirió al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, llamado para fines prácticos como RESICO.
Explicó que el mayor atractivo del régimen es la forma fácil de determinar el impuesto y las tasas bajas; y que tiene que tomarse el ingreso mensual y multiplicarlo por el porcentaje que le corresponda y ese será el ISR a pagar, la tasa máxima es de 2.5% , si se gana hasta 3 millones y medio.
“Pero si se ganan hasta 25 mil pesos la tasa es solo del 1%, si se gana hasta 50 mil es del 1.10% y así se sigue de forma progresiva hasta llegar al tope mencionado, en un ejercicio sencillo por esos 25 mil pesos terminarías pagando 250 pesos, hasta aquí es bastante atractivo.
Pueden entrar personas físicas con actividades empresariales, profesionales, arrendamientos, sector primario, que no ganen más de 3.5 millones al año y que no sean socios de persona morales, vemos 2 diferencias buenas con el Régimen de Incorporación Fiscal que nos dejó Peña Nieto, este último régimen tenía un límite de 2 millones y te excluía servicios que para ejercerlos se necesitará un título. Siguiendo con lo atractivo, el trámite para pasar a RESICO es igual de sencillo, solo entran al portal realizan una actualización de actividades económicas y casi al final del formulario viene la leyenda de optar por régimen simplificado de confianza, seleccionándolo estaría a pasos de ser RESICO”, manifestó.
El especialista opinó que para algunos el RESICO podría ser un “Caballo de Troya”, que podría ocasionar no solo dolores de cabeza sino también afectaciones en el bolsillo. Recomendó que antes de migrar, o si ya se hizo se tengan las siguientes consideraciones, si se emitieron facturas a principios de mes y aun no se hacía su cambio a RESICO estas facturas salieron con el régimen anterior, y es de suma importancia corregirlas para que cumplan con los requisitos que pide el Código Fiscal.
Señaló que otro punto son las deducciones, que no se ocupan para el ISR pero no sí para determinar el IVA y se deben cumplir con todos los requisitos para que el IVA de esas deducciones se pueda acreditar.
“Ahora imagina que estás en RESICO y casi a finales del año rebasas el tope de los 3.5 millones o incumples con alguna obligación, vas a tener que presentar complementarias de todos los meses del ejercicio, recalcularás el impuesto de acuerdo al régimen que te corresponda, lo bueno, te podrás acreditar el impuesto que ya pagaste en RESICO, lo malo, no se compara el ISR a pagar entre cada régimen, la diferencia entre una tasa máxima de 2.5% contra una tarifa que va hasta el 35% se vuelve abismal, sin mencionar que las formas de calcularlo son muy distintas”, puntualizó.